REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002548

Por recibida el Acta N° 5 Año 2004, elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado CARLOS EDUARDO CATARÍ PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.372.239, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido el 20.09.79, de 21 años de edad, soltero, ayudante de albañil, hijo de Francisco Catarí y de Ocalina Pérez, residenciado en la Calle Principal del Barrio José Félix Ribas, casa sin número, de bloque sin frisar, Barquisimeto Estado Lara, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido cursó y aprobó el Semestre de Alfabetización, año escolar 2002-2003, lapso II, en 360 horas de 45 minutos cada una, en el IRFA; cursó 1° Semestre, año escolar 2001-2002, lapso II en 355 horas, en el C.E.B.A “Cecilio Zubillaga Perera, lo que equivalen a un total de 2 MESES Y 18 DIAS de estudio; lo que significa una redención por ESTUDIO de 1 MES y 9 DÍAS.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO solicitada por el penado Catarí Pérez, Carlos Eduardo, por el lapso de 1 MES y 9 DIAS.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana).

El Juez de Ejecución N°1

El Secretario

Abg. Antonio Martinez Barrios