Vista la redención de pena efectuada se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del COPP en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano ELIO MELÉNDEZ, fue condenado por el Tribunal 5° de Control del Estado Lara, en fecha 06.03.01, a cumplir la pena de 8 AÑOS DE PRESIDIO, por ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Entró en detención preventiva el 12.01.01, lleva detenido 3 AÑOS, 7 MESES Y 7 DÍAS, le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, en 4 MESES y 6 DÍAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de 3 AÑO, 11 MESES, 13 DÍAS, faltándole por cumplir 4 AÑOS y 17 DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 06.09.2008. Dicho penado puede optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 06.09.02; Régimen Abierto a partir del 06.05.03; Libertad Condicional a partir del 06.01.06 y al beneficio de Confinamiento a partir del 06.09.06.