REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000190
Vista la redención de pena efectuada se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El ciudadano ELIO ANDRÉS MELÉNDEZ EREÚ, venezolano, natural de Barquisimeto, de 40 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.351.226 y residenciado en Carrera 2 entre 17 y 18 Nº 17-112 Pueblo Nuevo de esta Ciudad; quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Estado Lara, en fecha 06.03.01, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal.
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 12.01.01, hasta el día de hoy, por lo que ha permanecido detenido 3 AÑOS, 7 MESES Y 7 DÍAS, pero al mismo tiempo en esta misma fecha le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, como se evidencia de autos, en 4 MESES y 6 DÍAS, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de 3 AÑO, 11 MESES, 13 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir CUATRO AÑOS, Y DIECISIETE DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 06.09.2008.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
Dicho penado puede optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 06.09.02; Régimen Abierto a partir del 06.05.03; Libertad Condicional a partir del 06.01.06 y al beneficio de Confinamiento a partir del 06.09.06.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese la citación del penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.
La Juez de Ejecución Nº 1
El Secretario
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
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