DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano ORLANDO RAFAEL PARRA, Cédula de Identidad N° 4.738.073, hasta el 17/07/06, en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Cuatro Años de Prisión que le fuera impuesta por la comisión del delito de Violación y Porte Ilícito de Arma, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en Guanare Estado Portuguesa, carrera 10 entre 12 y 13 Barrio Cementerio casa S/n, familia Parra. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Guanare Estado Portuguesa. Notifíques.....