REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000107
Por cuanto se evidencia en autos que el Penado EGLIOMAR REA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.265.981, fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
D I S P O S I T I V A
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el cumplimiento de la condena al Ciudadano EGLIOMAR REA MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No. 15.265.981, habiendo finalizado la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 1
El Secretario, (a)
Abg. Antonio Martínez Barrios
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