ACTUALIZACIÓN CÓMPUTO: El penado fue detenido en fecha 12.01.97, permaneciendo bajo el beneficio de confinamiento hasta el 10.05.01, por lo que se le computan 4 AÑOS, 3 MESES Y 28 DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el Trabajo, como se evidencia de autos, en 1 año, 3 meses, 16 días y 12 horas, lo que se le sumaría a la pena cumplida dando un total de 5 AÑOS, 7 MESES Y 14 DÍAS, tiempo superior al de la pena impuesta, en consecuencia, en este caso es procedente la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal/ Oficios remitiendo copias del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.