REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2004
193º y 144º
ASUNTO: KP01-P-1999-001979
Por cuanto se evidencia en autos que el penado WILMER ALEXANDER MARTÍNEZ VILLAVICENCIO, fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS, DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 4° en concordancia con el ordinal 2° y 415 del Código Penal; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente cumplida la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado WILMER ALEXANDER MARTÍNEZ VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad N° 15.307.984, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario