Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano YONNY RAFAEL BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 22274121, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Acuerda Librar Orden de Capturas en contra del mencionado ciudadano y una vez aprehendido deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana)
Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio dirigida al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a la Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circun.....