REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 14 de Abril de 2009
Años: 197º y 150º
Asunto: KP01-P-2000-000408
NEGATIVA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Art. 493 C.O.P.P.
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, señalando en el numeral 1 que éste conoce de todo lo concerniente a la Libertad del Penado, las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, (Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional), Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena, por lo que es a este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a conocer y decidir acerca del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en relación al penado YONNY RAFAEL BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 22274121.
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando dispone:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia:
Un informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
• 1.- Que el penado No sea Reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia No Exceda de Cinco Años;
• 3.- Que el penado se comprometa a Cumplir las Condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
• 4.- Que presente Oferta de Trabajo; y
• 5.- Que No haya sido Admitida en su contra, Acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido Revocada cualquier fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos, y la pena impuesta excediere de Tres Años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”
Cursa INFORME TÉCNICO correspondiente a YONNY RAFAEL BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 22274121, a los fines de la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, donde el Equipo Técnico emite PRONÓSTICO DESFAVORABLE.
Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de YONNY RAFAEL BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 22274121, emitido por el Viceministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se deja Constancia que el mismo NO POSEE ANTECEDENTES PENALES.
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena donde se evidencia que el penado YONNY RAFAEL BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº 22274121, fue condenado a cumplir CONFORME EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, la pena de UN (01) AÑO de Prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como las accesorias del articulo 16 del Código Penal.
Cursa CONSTANCIA DE TRABAJO del penado YONNY RAFAEL BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 22274121, emitida por emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Donde hacen constar que el penado trabaja por cuenta propia desempeñándose como comerciante, con un ingreso mensual aproximado de 1500 BFs.
Revisado los Requisitos que señala la Norma Adjetiva para la concesión del Beneficio Up Supra señalado, a los fines de decidir, este Tribunal considera que NO SE ENCUENTRAN CUMPLIDOS los extremos exigidos en el artículo 493 en su Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, constatado como fue que:
El Informe Técnico realizado al Penado
Por el Equipo Multidisciplinario resultó:
“PRONÓSTICO DESFAVORABLE”.
En razón de todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1, en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano YONNY RAFAEL BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 22274121; Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano YONNY RAFAEL BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 22274121, todo de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Acuerda Librar Orden de Capturas en contra del mencionado ciudadano y una vez aprehendido deberá ser recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana)
Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio dirigida al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a la Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa; Líbrese Orden de Capturas anexo a Boleta de Encarcelación, dirigida a al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
EL JUEZ
ABG. EDWIN ANDUEZA AMARO
LA SECRETARIA
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