Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado HERNANDEZ ALEXANDER por el lapso de QUE RESTA DE LA PENA POR CUMPLIR QUE EXTINGUIRA EN FECHA 20 DE JULIO DEL 2008 , imponiéndole las siguientes condiciones:
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NO INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS NI ESTUPEFACIENTES.
ABSTENERSE DE VISITAR LUGARES DE DUDOSA REPUTACION.
CUMPLIR CON SUS RESPONSABILIDADES FAMILIARES.
Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Ofíciese a EL CENEREO COMUNITARIO DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ. Notifíquese al Fisca.....