REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2007
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002992
ASUNTO : KP01-P-2000-002992



Vista la solicitud hecha por el penado HERNANDEZ ALEXANDER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.628.970, mediante el cual solicita se le conceda el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:


Cursa en autos, INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por el/la Delegado de Prueba , al referido penado donde emiten OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, sobre la base de varios elementos encontrados: .

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado HERNANDEZ ALEXANDER por el lapso de QUE RESTA DE LA PENA POR CUMPLIR QUE EXTINGUIRA EN FECHA 20 DE JULIO DEL 2008 , imponiéndole las siguientes condiciones:


-
NO INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS NI ESTUPEFACIENTES.
ABSTENERSE DE VISITAR LUGARES DE DUDOSA REPUTACION.
CUMPLIR CON SUS RESPONSABILIDADES FAMILIARES.
Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión. Ofíciese a EL CENEREO COMUNITARIO DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ. Notifíquese al Fiscal, a la Defensa y al penado.-



El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera