Por cuanto se evidencia en autos que al penado JUAN MIGUEL YÈPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.877.631, venezolano, de 32 años de edad, soltero, albañil, nacido el 31.10.73, hijo de Amalia Rosa Yépez, domiciliado en calle 55ª entre carreras 13ª y 14, casa Nº 14-75, Barquisimeto, estado Lara, fue sentenciado por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en fecha 08.02.06 por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Lara a cumplir la pena de UN AÑO, DIEZ MESES Y QUINCE DÌAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE Y ALTERACIÒN DE SARIALES, previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, la cual según el auto de ejecución de fecha 07.07.06 se encuentra totalmente cumplida la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la R.....