REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO: KK01-X-2006-000010

Por cuanto se evidencia en autos que al penado JUAN MIGUEL YÈPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.877.631, venezolano, de 32 años de edad, soltero, albañil, nacido el 31.10.73, hijo de Amalia Rosa Yépez, domiciliado en calle 55ª entre carreras 13ª y 14, casa Nº 14-75, Barquisimeto, estado Lara, fue sentenciado por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en fecha 08.02.06 por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Lara a cumplir la pena de UN AÑO, DIEZ MESES Y QUINCE DÌAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE Y ALTERACIÒN DE SARIALES, previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal y articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, la cual según el auto de ejecución de fecha 07.07.06 se encuentra totalmente cumplida la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena impuesta al penado JUAN MIGUEL YÈPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.877.631. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 1


Abg. Moralba del Valle Herrera.
La Secretaria
MdelVH/Ricardo*