D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: CARLOS RAUL GARCIA FONSECA cédula de Identidad N° 15.776.891 por el lapso de CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DIAS, a restar de la pena que le fue impuesta, obsérvese que el penado se encuentra actualmente bajo el beneficio de Suspensión condicional de Ejecución de la Pena que le fue otorgado el 25 de Mayo de 2010, por lo que debe establecerse expresamente tiempo de condena cumplida y fecha de extinción de la misma.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole l.....