REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 1º de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003584

ABOCADA al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto y recibido el Acta de Redención de fecha 4 de Junio de 2010 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy relacionado con el penado CARLOS RAUL GARCIA FONSECA cédula de Identidad N° 15.776.891 este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, de conformidad con la Ley de Redención de la Pena por trabajo y estudio que establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

ARTESANO : desde el 31/08/2009 hasta el 26/05/2010 los días de lunes a viernes en horario comprendido de 7:00 a.m. a 11:30 a.m y 2:00 a 4:30 P.M. en el Internado Judicial de San Felipe para un total de trabajo y estudio efectivo a redimir de: OCHO (8) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DIAS, de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado: CARLOS RAUL GARCIA FONSECA cédula de Identidad N° 15.776.891 por el lapso de CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DIAS, a restar de la pena que le fue impuesta, obsérvese que el penado se encuentra actualmente bajo el beneficio de Suspensión condicional de Ejecución de la Pena que le fue otorgado el 25 de Mayo de 2010, por lo que debe establecerse expresamente tiempo de condena cumplida y fecha de extinción de la misma.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy y al Juez de Ejecución que ejerce la vigilancia en ese Estado. Actualícese el Computo. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

La Jueza Primera de Ejecución


Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.



La Secretaria