D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, se declara SIN LUGAR la solicitud de ampliación de la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada 15 días por ante la URDD, y la prevista en el numeral 4° consistente en la prohibición de salida del País, impuestas al ciudadano FRANCISCO RAFAEL PARGAS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.456.767, POR LO QUE LAS MISMAS SE MANTIENEN A LOS FINES DE ASEGURAR QUE EL IMPUTADO DARA CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS DEL PROCESO. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.-