Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento con el artículo 264 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVISA la medida de detención domiciliaria y se SUSTITUYE por la medida de presentación cada ocho (8) días a partir de la presente fecha, al acusado MICHAEL DAVID GONZALEZ CARUCI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.620, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR Y OTROS. Debiendo presentarse el acusado el día 27 de noviembre de 2009, a las 10:00 AM, fecha fijada para la realización del juicio oral y público. Los presentes quedaron notificados, Notifíquese a las víctimas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.