REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 30 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013870

Corresponde a esta juzgadora, fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que fue puesto a la orden de este tribunal el acusado MICHAEL DAVID GONZALEZ CARUCI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.620, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-09-83 en Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Gregorio Antonio González y Georgina del Rosario Caruci, residenciado en Las Delicias Parroquia Unión, Av. Principal, cerca del Módulo Policial casa amarilla, Barquisimeto, Estado Lara, previo traslado de la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial. Se le impuso al acusado del motivo de la audiencia y de sus derechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio la palabra y EXPUSO: “A mi siempre me han traído a las audiencias, yo estaba en el patio de mi casa es decir al frente hablando con un amigo, llego la patrulla y se querían llevar a mi amigo yo abro la puerta para que no se lo lleven y en eso cuando abro la puerta me agarran del brazo y me sacan” EL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Vladimir Gutiérrez, expuso: “Solicito en este acto se mantenga la medida con la que venía gozando.” LA DEFENSORA PÚBLICA, Abg. Ana Morillo, Expuso: “Solicito al Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 264 del texto adjetivo penal,. la revisión y sustitución de la Medida de Coerción que sufre actualmente mi defendido, es por ello que lo solicito formalmente en este acto, una medida cautelar de presentaciones periódicas cada 15 días.“
Este tribunal, oída la exposición del acusado, la defensa y la representación fiscal, y revisado el físico del asunto, se evidenció que en fecha 13/10/2009 se difirió el juicio para el 27 de noviembre de 2009, que se ha diferido en varias oportunidades por causas no imputables al acusado, verificado que tiene más de cuatro (04) años con la medida de Detención Domiciliaría, considerando que el delito imputado es grave, sin embargo, no siendo imputable el retardo procesal para realizar el juicio al acusado, es por lo que conformidad con el artículo 264 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la Medida y se le SUSTITUYE la medida de detención domiciliaria por la medida cautelar sustitutiva de libertad, de PRESENTACION CADA OCHO (08) DIAS. Debiendo presentarse el acusado el día 27 de noviembre de 2009, a las 10:00 AM, fecha fijada para la realización del juicio oral y público. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento con el artículo 264 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVISA la medida de detención domiciliaria y se SUSTITUYE por la medida de presentación cada ocho (8) días a partir de la presente fecha, al acusado MICHAEL DAVID GONZALEZ CARUCI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.620, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COOPERADOR Y OTROS. Debiendo presentarse el acusado el día 27 de noviembre de 2009, a las 10:00 AM, fecha fijada para la realización del juicio oral y público. Los presentes quedaron notificados, Notifíquese a las víctimas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.-