Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar las medidas cautelares sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuestas a los ciudadanos Richard Ricardo Suárez y Maikol José González, mayores de edad, venezolanos, cédulas de identidad N° V-18.332.721 y 17.574.191 respectivamente, contenida en el articulo 256 ordinales 3° es decir, presentación periódicas ante la U.R.D.D cada dos días a la semana y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación de los referidos ciudadanos cada 15 días en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal manteniéndosele la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 4° del articulo en comentario es decir la prohibición de salida del Esta.....