D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, y tomando en consideración los alegatos de la defensa, en el presente caso, se declara CON LUGAR la solicitud de ampliación del lapso de presentaciones y en consecuencia, se ACUERDA que el ciudadano DANIEL ANTONIO DIAZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 17.471.828, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se presente una vez cada quince (15) días ante la URDD, ubicada en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto. Notifíquese.-