En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
UNICO: NIEGA POR IMPROCEDENTE la REVISION de la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta al acusado LEOVILDO DE JESÚS QUINTERO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.716.098, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO Y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460, parágrafo segundo del Código Penal y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.