Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide en los siguientes términos ABSUELVE A LOS CIUDADANOS JAIRO LUIS LOPEZ ALVAREZ, Y ENDERSON JESUS REYES VILLAROEL, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ART 31 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Y CONDENA AL CIUDADANO KLIVERTH REYES POR LA COMISIÓN DE DETENTACION DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 277 DEL CP, LA PENA DE 3 AÑOS DE PRISION MÁS LAS accesorias de la ley. Computo realizado de la siguiente manera el delito de detectación de arma de fuego previsto en el art 277 del CP establece una pena que va entre 3 y 5 años de prisión, de acuerdo al art 37 ejusdem el termino medio es de 4 años de prisión, y vista la confesión calificada hecha por el acusado se le rebaja la pena a termino mínimo debiendo cumplir la pena de 3 años de prisión mas las accesorias de la Ley......