Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos que hiciere en este acto el acusado KEIBER ANTONIO CASTRO MARQUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, cuya sumatoria es de OCHO (08) AÑOS, su término medio CUATRO (04) AÑOS, y en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del COPP, se le rebaja la mitad, queda la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISION y en virtud de que el acusado de marras era menor de 21 años al momento de cometer el hecho, conforme al artículo 74 ordinal 1º del Código Penal, se le rebajan SEIS (06) MESES, quedando la misma en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, e.....