D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano CHARLY JOSE SOJO ALVARADO, venezolano, Cédula de Identidad N° 18.188.918, hijo de Francisco Sojo y Gladis Alvarado, nacido en fecha 25 de agosto de 1980, domiciliado en Chirgua, Sector 1, Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, al no haber quedado acreditado suficientemente el hecho imputado por el Ministerio Público ni su participación en el mismo, prevaleciendo la presunción de inocencia en virtud del principio de In dubio Pro Reo. Sentencia Absolutoria que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordenó la libertad plena del mencionado ciudadano .....