Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano CARLOS ALBERTO ATACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.775.272, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante el delegado de prueba. SEGUNDO: Se le impone ciudadano CARLOS ALBERTO ATACHO, las condiciones establecidas en el artículo 44 ordinales 1, y 6, residir en la dirección aportada al Tribunal como lo es en la calle 27 con avenida Libertador Nº 54, a una cuadra de la Iglesia la Cruz. Barquisimeto. Estado Lara, y notificar cualquier cambio al tribunal y prohibición de acercarse a la víctima y las que le designe su delegado de prueba......