En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, , ACUERDA POR PROCEDENTE LA REVISION de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al acusado JOSÉ DE LA CRUZ LEÓN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.389.117, y ACUERDA SUSTITUIR la medida de Detención Domiciliaria por la de presentación periódica cada quince (15) días por antes la taquilla de presentación de acusados de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los articulo 256 numeral 3 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal.