D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N° 6, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de la extraactividad, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 44 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional del proceso a favor del ciudadano EDGAR MANUEL BARRAEZ QUEVEDO portador de la cedula de identidad N° 1.269.868, divorciado, de 61 años de edad, fecha de nacimiento 29-11-1940, de profesión Técnico Aduanero domiciliado en el Estado Lara en la calle 34 entre 18 y 19 N° 18-22, hijo de Maria Quevedo (f) y Francisco Varase (f), por los hechos que se describieron en el primer capitulo de la presente decisión y que constituyen el delito d.....