ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se declara ABSUELTO de conformidad con el articulo 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FREDY ALEXANDER OCHOA CONSTANTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.247.684, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO 277 del Código Penal en concordancia con el art. 1 ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales, al ciudadano EDWAR JOSE MENDOZA OSTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.488, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal y al ciudadan.....