REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 25 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-000619
“FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO”


Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencias, celebradas por quien era para ese entonces el Juez titular EDWIN ANDUEZA AMARO, como lo fueron las Audiencias de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” las Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

Siendo las 11:20 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 6-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Francisco Martínez. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Hay público presente en la sala. Los acusados Freddy Ochoa y Edwar Mendoza solicitan el derecho de palabra y previo imposición del precepto Constitucional exponen: Designamos para que se asocie a la Defensa al abg. Juan Carlos Salazar. IPSA: 119.366, quien es juramentado de acuerdo al artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y el mismo jura cumplir fielmente las obligaciones inherentes de las que ha sido designado. Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 10º del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados FREDY ALEXANDER OCHOA CONSTANTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.247.684, EDWAR JOSE MENDOZA OSTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.488 y RONALD ELISEO PIÑERO APONTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.178.739, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO 277 del Código Penal en concordancia con el art. 1 ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales en relación a Freddy Ochoa, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal en relación a Edwar Mendoza y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 2 ambos del Código Penal en relación a Ronald Piñero. Solicito la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Esta representación fiscal subsana error material en el capitulo referido a los hechos donde se señala 400 Bs.F y donde realmente y tal como lo señala la acusación es 900 Bs.F. Es todo. En este estado seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada de Ronald Piñero y expone: Vistas las actuaciones contenidas esta defensa cree que no existen elementos de convicción suficientes como para considerar la culpabilidad de mis defendido en consecuencia ratifico en toda y cada una de sus partes todas las probanzas que se llevaran a acabó en el presente juicio y de las cuales haré valer en la oportunidad correspondiente, invoco con tal carácter el principio de la comunidad e la prueba e igualmente reproduzco en su totalidad todas y cada unas de las testimoniales que figuran en el escrito de defensa presentado. En este estado seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada de Freddy Ochoa y Edwar Mendoza y expone: Vistas las actuaciones contenidas esta defensa cree que no existen elementos de convicción suficientes como para considerar la culpabilidad de mis defendido en consecuencia ratifico en toda y cada una de sus partes todas las probanzas que se llevaran a acabó en el presente juicio y de las cuales haré valer en la oportunidad correspondiente, invoco con tal carácter el principio de la comunidad e la prueba e igualmente reproduzco en su totalidad todas y cada unas de las testimoniales que figuran en el escrito de defensa presentado, así mismo solcito copia simple del presenta asunto. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone a los Acusados del precepto Constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, al acto por lo que libre de toda coacción y apremio exponen de manera separa: “No deseo declarar en este acto, es todo”. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 28-10-2010 a las 03:00 p.m. Siendo las 03:30 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 6-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Ytalo Diaz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la reproducción por su incorpora la Prueba Testimonial del ciudadano Edwar Horacio Lizardo Arrieta, funcionario adscrito al CICPC en el Área de Experticia de Vehiculo, con 8 años de servicio previo juramento expone: Reconozco mi firma y ratifico el contenido de Reconocimiento Técnico, Avaluó Real, Mecánica y Diseño realizado a un Vehiculo, marca Toyota Corolla, el cual se justiprecio en Treinta Mil Bolívares (30.000) y donde todos sus seriales están en estado original. Es todo. A preguntas de la Fiscalía: Recibí el vehiculo con su respectiva cadena de custodia, todos sus seriales están en estado original. La defensa y el juez no tienen preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 10-11-2010 a las 03:00 p.m. Siendo las 4:30 p.m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 6-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Ytalo Diaz. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Seguido de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad, hace un breve resumen de la audiencia anterior de conformidad con el artículo 336 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 343 como lo es el de admisión de prueba, se procede a la reproducción por su incorpora la Prueba Documental correspondiente a Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DCAEV-052-02-09, de fecha 06-02-2009 suscrita por el experto del JEFE DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA Edwar Lizardo. La defensa y el juez no tienen preguntas. Visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el día 23-11-2010 a las 11:00 a.m. Siendo las 12:00. m. Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8-4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el Juez Sexto de Juicio Abg. Edwin Andueza Amaro, el Secretario de Sala Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Alexis Castillo. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes UP-SUPRA identificadas. Se incorpora por su lectura la prueba Documental correspondiente a Experticia de Reconocimiento Técnico, Nº 9700-127-GTD-423-09, de fecha 09-03-2009, practicado a 98 piezas de billetes de 50 Bolívares cada uno, resultándoos los mismo auténticos. En este estado este Tribunal habiendo agotado las notificaciones libradas oportunamente tanto a funcionarios, expertos y testigos en la presente causa, prescinde de estos órganos de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del COPP y declara cerrada la recepción de pruebas y se pasa a las CONCLUSIONES dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le CONCEDE LA PALABRA A EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: En el presente caso es evidente que ante el agotamiento del supuesto contenido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal que implica la imposibilidad de traer a juicio a la victima y a los testigos presénciales de los hechos objeto del proceso, y siendo que por error material lamentablemente no se promovió el testimonio de los funcionarios actuantes en la acusación presentada, no queda para este representante del ministerio publico otra solución procesal que solicitar como lo hago en el presente acto de conformidad con lo establecido en el articulo 108 numeral 7 ejusdem se dicte sentencia Absolutoria por cuanto la exigua la actividad probatoria incorporado del presente juicio no quedo establecida la responsabilidad penal de los acusados de autos. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DE LOS ACUSADOS FREDDY OCHOA Y EDWAR MENDOZA A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES Y LO HACE EN LOS SIGUINTES TERMINOS: Esta defensa esta de acuerdo en todo lo expuesto por la representación fiscal en este acto. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO RONALD PIÑERO A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES Y LO HACE EN LOS SIGUINTES TERMINOS: Esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal. Es todo. POR ULTIMO SE LE OTORGA LA PALABRA A LOS ACUSADOS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ULTIMO APARTE DEL 360 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, IMPONIÉNDOLO NUEVAMENTE DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, A LOS FINES DE QUE MANIFIESTE LO QUE A BIEN TENGA QUE DECIR Y EXPONE: “No deseo declarar, es todo.” ESCUCHADA LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DECLARA CERRADO EL DEBATE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 360 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y UNA VEZ OIDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se declara ABSUELTO de conformidad con el articulo 365 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FREDY ALEXANDER OCHOA CONSTANTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.247.684, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO 277 del Código Penal en concordancia con el art. 1 ordinal 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales, al ciudadano EDWAR JOSE MENDOZA OSTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.306.488, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal y al ciudadano RONALD ELISEO PIÑERO APONTE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.178.739 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 2 ambos del Código Penal, es por lo que se ordena su libertad plena desde esta sala de audiencias. SEGUNDO: Líbrese boleta la respectiva boleta de libertad. Se acuerda oficiar a los Organismos de Seguridad Correspondientes a los fines de que borren a los mencionados ciudadanos de cualquier registro en relación a este asunto. Se ordena remitir el arma de fuego al Parque Nacional de Armas en el DARFA. La presente decisión será fundamentada en el lapso legal correspondiente. Es todo.


Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

ABOG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


JUEZ SEXTO DE JUICIO



SECRETARIO (A)