D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N° 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revocación de medida, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los Artículo 250 numerales 1° y 3°, 251 parágrafo primero, 252 y 264 numeral 1° Revoca la medida de Detención en su propio Domicilio y en su lugar, Impone al ciudadano VICTOR MANUEL CAMACARO CAMACARO Titular de la Cédula de Identidad N° 14.880.332 la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese.-