D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, se declara SIN LUGAR la solicitud de ampliación de la medida cautelar sustitutiva contenida y en consecuencia se mantiene la contenida en el numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse dos días a la semana por ante la URDD y la prohibición de salida del Estado Lara, impuestas al ciudadano RICHARD SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.332.721. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Notifíquese.-