REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio N° 6

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000360

Visto el escrito presentado por la Abogado Raquel Vivas de Pérez, Defensora Privada del ciudadano Richard Suárez en el que solicita les sea prolongada la medida cautelar de presentación periódica impuesta por dos días a la semana, por una vez a la semana o cada quince días, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- En fecha 21 de marzo de 2003, el Tribunal de Control N° 3, acordó la prosecución del proceso por vía del procedimiento abreviado e impuso al ciudadano Richard Suárez la medida de privación judicial preventiva de libertad.

2.- En fecha 04 de diciembre de 2003, este Tribunal de Juicio N° 6, acordó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y en su lugar impuso al ciudadano Richard Suárez las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el Artículo 256 numerales 3° y 4°, consistentes en la obligación de presentarse dos días a la semana ante la URDD y la prohibición de salir del Estado Lara.

3.- El delito por el cual está siendo procesado el mencionado ciudadano es el de Robo de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma, delito que merece pena privativa de libertad que en su límite máximo excede de diez años, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, se estima que están llenos los supuestos legales y constitucionales que autorizarían la privación judicial preventiva de libertad (Artículos 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 numerales 1 y 3, en relación con el parágrafo primero del Artículo 251 del Código orgánico Procesal Penal).

4.- Alega la defensora, que por motivos laborales solicita se extienda el lapso de las presentaciones a sus defendidos. En este sentido, se observa, que las oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicada en el Edificio Nacional, está abierta desde las ocho de la mañana hasta las cuatro y media horas de la tarde (8:00 a.m. – 4:30 p.m.), se estima que el reintegro a las ocupaciones habituales y al ambiente laboral, no se ve afectado, es por lo que se considera innecesaria la ampliación solicitada.

5.- Por los razonamientos expuestos, se declara SIN LUGAR la solicitud de ampliación de la medida cautelar sustitutiva contenida y en consecuencia se mantiene la contenida en el numerales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse dos días a la semana por ante la URDD y la prohibición de salida del Estado Lara, impuestas al ciudadano RICHARD SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.332.721. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 eiusdem. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. ADA CORRIPIO