Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 250, 251, 256 ordinal 3º y 4º en relación con el 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARÓ CON LUGAR, la solicitud de la defensa y se mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, presentación cada quince (15) días, se le impuso la prohibición de salida del Estado Lara, a favor del acusado RICHARD JOSÉ ARIAS PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.351.279. Se ordenó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Se ordenó su Libertad Inmediata. Se fijó la realización del Juicio Oral y Público para el día 13/08/2009 a las 10:00 A.M. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Se ordenó notificar a la víctima y librar los oficios y boletas c.....