POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre la parte querellada respecto a los acusados VICTOR GREGORIO REYES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.022.963, EDWARD EMISAEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.855 Y RAMON EVELIO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 15.444.794 y el abogado querellante, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo solicitado por el Querellante se les IMPONE a los VICTOR GREGORIO REYES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.022.963, EDWARD EMISAEL VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.855 Y RAMON EVELIO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº 15.444.794 la prohibición de NO REALIZAR ACTOS DE DAÑOS CONTRA L.....