REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2005-010539

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar Admisión de Hechos realizada por los Acusados RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.188.218, FERNANDO JOSE OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.682, ELADIO JOSE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.604 y JAVIER ERACLIO ROAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.622.275, por la comisión de los delitos de PARA EL ACUSADO RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano (Actuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público); en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO ISAAC ZUBILLAGA y MARIA ELENA DI BATTISTA DE ISSAC (Actuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público) y actuando como acusadores privados los ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ I.P.S.A 35.175 y ABG. ANIBAL BENIGNO PALACIOS I.P.S.A 9.833 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD, OFICIO O CARGO, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 66 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; éste último delito en perjuicio de los ciudadanos RAFAE EMILIO ESCOBAR MATUTE (+) CARLOS EDUARDO ROSALES DORANTE (+) y HARRISON JOSE RODRIGUEZ CAMPOS (+). (Actuando la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público). PARA EL ACUSADO FERNANDO JOSE OVIEDO ESCALONA HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano (Actuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público); en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO ISAAC ZUBILLAGA y MARIA ELENA DI BATTISTA DE ISSAC (Actuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público) y actuando como acusadores privados los ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ I.P.S.A 35.175 y ABG. ANIBAL BENIGNO PALACIOS I.P.S.A 9.833. PARA EL ACUSADO ELADIO JOSÉ PEÑA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano (Actuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público); en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO ISAAC ZUBILLAGA y MARIA ELENA DI BATTISTA DE ISSAC (Actuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público) y actuando como acusadores privados los ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ I.P.S.A 35.175 y ABG. ANIBAL BENIGNO PALACIOS I.P.S.A 9.833 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN EL GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, CON EL AGRAVANTE DE HABER ACTUADO CON PREMEDITACION; AGAVILLAMIENTO; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º en concordancia con los artículos 426, 77 ordinal 5º, 287, 240 y 282 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (Actuando la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público). PARA EL ACUSADO JAVIER ERACLIO ROAS TORRES, HOMICIDO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 83, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO ISAAC ZUBILLAGA y MARIA ELENA DI BATTISTA DE ISSAC (Actuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público) y actuando como acusadores privados los ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ I.P.S.A 35.175 y ABG. ANIBAL BENIGNO PALACIOS I.P.S.A 9.833 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. (Actuando la Fiscalía Segunda del Ministerio Público)., donde se respetaron los Principios de Concentración Publicidad e Inmediación, dicha Audiencia fue celebrada en la Sala habilitada para tal acto en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

LOS SUJETOS PROCESALES
Se siguió juicio en contra de los acusados RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.188.218, FERNANDO JOSE OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.682, ELADIO JOSE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.604 y JAVIER ERACLIO ROAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.622.275.
En representación de la Vindicta Pública actúan Fiscalia 2, 4 Y 21 Del Ministerio Público ABG. WILLIAM BRACAMONTE, ABG. YARITZA BERRIOS Y ABG. RUBEN RAMONES. Fiscal 36º Nacional Del Ministerio Público: ABG. JOHANNA CAROLINA PEÑA DE FERRO.
La defensa de los Acusados estuvo a cargo de los abogados querellantes JUAN CARLOS RODRIGUEZ y ANIBAL BENIGNO PALACIOS y defensor público Abg. ZARELLY ZAMBRANO.
Como víctimas directamente agraviadas por los hechos VICTOR MANUEL ISAAC, titular de la cédula de identidad Nº 4.721.026, SANDRO ANTONIO DI BATISTA CARUTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.854.351, SERGIO DI BATTISTA CARUTA, titular de la cédula de identidad Nº 7.550.222 y LEILA COROMOTO ISAAC DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.240.283

EXPOSICION POR PARTE DE LA DEFENSA PUBLICA
Solicito se le otorgue la palabra a mis defendidos ya que los mismos desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo establecido en la reforma del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado explicándoles el significado de la presente audiencia, asimismo, se les explicó los hechos y los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la acusación que les ha hecho el Ministerio Público. Así mismo, se le instruye del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A lo cual responden separadamente libres de apremio, y sin coacción alguna: RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.188.218: “Admito los hechos por los que me acuso el Ministerio Publico y SOLICITO LA INMEDIATA imposición de la pena. Es todo. FERNANDO JOSE OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.682: “Admito los hechos por los que me acuso el Ministerio Publico y SOLICITO LA INMEDIATA imposición de la pena. Es todo. ELADIO JOSE PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.604: “Admito los hechos por los que me acuso el Ministerio Publico y SOLICITO LA INMEDIATA imposición de la pena. Es todo. JAVIER ERACLIO ROAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.622.275: “Admito los hechos por los que me acuso el Ministerio Publico y SOLICITO LA INMEDIATA imposición de la pena. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA
Solicito al Tribunal vista la admisión de hecho espontánea sin ninguna coerción realizada por mis representados que el Tribunal imponga la pena en éste mismo acto y una vez vencidos los lapsos de ley ordene la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución, es todo.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso:
FISCALÍA 21 DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: No me opongo a la aplicación por el procedimiento por admisión de los hechos y solicito se aplique la pena correspondiente así mismo se mantenga la medida privativa de libertad, es todo.
FISCALÍA 04 DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: No me opongo a la aplicación por el procedimiento por admisión de los hechos y solicito se aplique la pena correspondiente así mismo se mantenga la medida privativa de libertad, es todo.
FISCALÍA 02 DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: No me opongo a la aplicación por el procedimiento por admisión de los hechos y solicito se aplique la pena correspondiente así mismo se mantenga la medida privativa de libertad, es todo.
FISCAL NACIONAL Nº 36 DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: No me opongo a la aplicación por el procedimiento por admisión de los hechos y solicito se aplique la pena correspondiente, es todo.



EXPOSICION POR PARTE DEL ACUSADOR PRIVADO.
No me opongo a la aplicación por el procedimiento por admisión de los hechos y solicito se aplique la pena correspondiente así mismo se mantenga la medida privativa de libertad, es todo.

DE LA ADMISION O NO DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Admite de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal la presente Acusación presentada por el Ministerio Público ya que cumple con todos los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual manera se admiten todos los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico por ser lícitos legales y pertinentes.

MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte de los Acusados de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Y siendo el caso que el Ministerio Público presento los medios probatorios en contra el acusado RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano (ACTUANDO LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO); en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO ISAAC ZUBILLAGA y MARIA ELENA DI BATTISTA DE ISSAC y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD, OFICIO O CARGO, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 66 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; éste último delito en perjuicio de los ciudadanos RAFAE EMILIO ESCOBAR MATUTE (+) CARLOS EDUARDO ROSALES DORANTE (+) y HARRISON JOSE RODRIGUEZ CAMPOS (+). (Actuando la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público).
POR PARTE DE FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1.- TESTIMONIOS: funcionarios: DAVID QUERALES, ROGELIO YEPEZ, GABRIEL FONSECA, ALEXANDER ALVAREZ. Ciudadanos: JUAN ENRIQUE OLLARVES, JOSE TOMAS UZCATEGUI TORRES, ASNTONIO JUSTO BARTOLO, JOSE MANUEL ALVARADO, RENE MOSQUERA APONTE, PASTOR ENRIQUE CASTRO, CARMEN YOLANDA GONZALEZ, JULIAN A. LOPEZ PEREZ. Expertos: EUSIMIO TRIANA, REINALDO TAMAYO, ELSY M. LOZADA VALERA, G.E MARTINEZ, JOSE A. RIVAS MENDOZA, NAYLETH MARTINEZ, STEVE AVILA, JUAN RODRIGUEZ BARRIOS.
2.- EXPERTICIAS: EXPERTICIA EN ELSERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 9700-056-005-03-04, de fecha 01 de marzo de 2004. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 9700-056-006-03-04, de de fecha 01 de marzo de 2004. EXPERTICIA de serial de carrocería y motor Nº 9700-056-177-02-04, de fecha 27 de febrero de 2004. EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES) Nº9700-127-054, de fecha 01 de marzo de 2004. INSPECCION TECNICA Nº 0494, de fecha 11 de febrero de 2004. INSPECCION TECNICA Nº 0495, de fecha 11 de febrero de 2004. LEVANTAMIENTO PLANIMETRO Nº 022. INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-B-0201, de fecha 13 de marzo de 2004. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FISICO, HEMATOLOGICA Nº 9700-127-M-167, de fecha 16 de marzo de 2004. EXPERTICIA FISICA Nº 9700-127-067, de fecha 18 de marzo de 2004. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-143-03, de fecha 12 de febrero de 2004. PRTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-0142-04, de fecha 01 de marzo de 2004.
3.- DOCUMENTALES: BOLETA DE CITACIÓN Nº 019106, de fecha 16 de febrero de 2004. DEPOSITO BANCARIO Nº 47635689, de fecha 16 de febrero de 2004. DOCUMENTO DE COMPRAVENTA, de fecha 15 de julio de 2003. ESCRITO CONSIGNADO ANTE FISCALIA. COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DEL INFORME MEDICO, de fecha 09 de marzo de 2004.

POR PARTE DEL FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1.- TESTIMONIALES: Expertos: JUAN RODRIGUEZ BARRIOS. GIUSEPPE LODISE. ALEXANDER TERAN. YANNY P. GONZALEZ. GREGORIO MARTINEZ. EMISAEL GOMEZ. Testigos: UVENCIA FORTUNATA PEREIRA, OMAR JOSE GONZALEZ PEREIRA, LOLIMAR JOSEFINA GONZALEZ PEREIRA. MIGUEL ANGEL GOMEZ RANGEL. KIMBERLIN LENIBETH CAMEJO ARRIECHI. MIHDALY JOHANNY MENDOZA ARRIECHI. FREDDY ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ. YUSBEILY NATHALY RAMIREZ PALENCIA. SAUL JOSE BASTIDAS PARRA.
2.- DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL, de fecha 04 de abril de 2004. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 2360, de fecha 05 de septiembre de 2003. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 2359, de fecha 05 de septiembre de 2003. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06 de septiembre de 2003. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-733-03, de fecha 05 de septiembre de 2004. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-127-B-1076, de fecha 10 de septiembre. ACTA DE DEFUNCION. ACTA POLICIAL DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2003. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-127-B-0020-04, de fecha 27 de enero del 2004. INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-B-0388, de fecha 17 de junio de 2004. COPIA XEROGRAFICA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 106. ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO, de fecha 28 de julio de 2004. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA de fecha 05 de diciembre de 2005. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA de fecha 05 de diciembre de 2005. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA de fecha 05 de diciembre de 2005. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA de fecha 05 de diciembre de 2005. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA de fecha 05 de diciembre de 2005. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA de fecha 05 de diciembre de 2005.

Medios Probatorios En Contra Del Acusado FERNANDO JOSE OVIEDO ESCALONA HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano (Actuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público); en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO ISAAC ZUBILLAGA y MARIA ELENA DI BATTISTA DE ISSAC (Actuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público).
POR PARTE DE FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.- TESTIMONIOS: funcionarios: DAVID QUERALES, ROGELIO YEPEZ, GABRIEL FONSECA, ALEXANDER ALVAREZ. Ciudadanos: JUAN ENRIQUE OLLARVES, JOSE TOMAS UZCATEGUI TORRES, ASNTONIO JUSTO BARTOLO, JOSE MANUEL ALVARADO, RENE MOSQUERA APONTE, PASTOR ENRIQUE CASTRO, CARMEN YOLANDA GONZALEZ, JULIAN A. LOPEZ PEREZ. Expertos: EUSIMIO TRIANA, REINALDO TAMAYO, ELSY M. LOZADA VALERA, G.E MARTINEZ, JOSE A. RIVAS MENDOZA, NAYLETH MARTINEZ, STEVE AVILA, JUAN RODRIGUEZ BARRIOS.
2.- EXPERTICIAS: EXPERTICIA EN ELSERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 9700-056-005-03-04, de fecha 01 de marzo de 2004. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 9700-056-006-03-04, de de fecha 01 de marzo de 2004. EXPERTICIA de serial de carrocería y motor Nº 9700-056-177-02-04, de fecha 27 de febrero de 2004. EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES) Nº9700-127-054, de fecha 01 de marzo de 2004. INSPECCION TECNICA Nº 0494, de fecha 11 de febrero de 2004. INSPECCION TECNICA Nº 0495, de fecha 11 de febrero de 2004. LEVANTAMIENTO PLANIMETRO Nº 022. INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-B-0201, de fecha 13 de marzo de 2004. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FISICO, HEMATOLOGICA Nº 9700-127-M-167, de fecha 16 de marzo de 2004. EXPERTICIA FISICA Nº 9700-127-067, de fecha 18 de marzo de 2004. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-143-03, de fecha 12 de febrero de 2004. PRTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-0142-04, de fecha 01 de marzo de 2004.
3.- DOCUMENTALES: BOLETA DE CITACIÓN Nº 019106, de fecha 16 de febrero de 2004. DEPOSITO BANCARIO Nº 47635689, de fecha 16 de febrero de 2004. DOCUMENTO DE COMPRAVENTA, de fecha 15 de julio de 2003. ESCRITO CONSIGNADO ANTE FISCALIA. COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DEL INFORME MEDICO, de fecha 09 de marzo de 2004.

Medios Probatorios En Contra Del Acusado ELADIO JOSÉ PEÑA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano (Actuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público); en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO ISAAC ZUBILLAGA y MARIA ELENA DI BATTISTA DE ISSAC (Actuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público) y actuando como acusadores privados los ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ I.P.S.A 35.175 y ABG. ANIBAL BENIGNO PALACIOS I.P.S.A 9.833 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN EL GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, CON EL AGRAVANTE DE HABER ACTUADO CON PREMEDITACION; AGAVILLAMIENTO; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º en concordancia con los artículos 426, 77 ordinal 5º, 287, 240 y 282 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos (Actuando la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público).
POR PARTE DE FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.- TESTIMONIOS: funcionarios: DAVID QUERALES, ROGELIO YEPEZ, GABRIEL FONSECA, ALEXANDER ALVAREZ. Ciudadanos: JUAN ENRIQUE OLLARVES, JOSE TOMAS UZCATEGUI TORRES, ASNTONIO JUSTO BARTOLO, JOSE MANUEL ALVARADO, RENE MOSQUERA APONTE, PASTOR ENRIQUE CASTRO, CARMEN YOLANDA GONZALEZ, JULIAN A. LOPEZ PEREZ. Expertos: EUSIMIO TRIANA, REINALDO TAMAYO, ELSY M. LOZADA VALERA, G.E MARTINEZ, JOSE A. RIVAS MENDOZA, NAYLETH MARTINEZ, STEVE AVILA, JUAN RODRIGUEZ BARRIOS.
2.- EXPERTICIAS: EXPERTICIA EN ELSERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 9700-056-005-03-04, de fecha 01 de marzo de 2004. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 9700-056-006-03-04, de de fecha 01 de marzo de 2004. EXPERTICIA de serial de carrocería y motor Nº 9700-056-177-02-04, de fecha 27 de febrero de 2004. EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES) Nº9700-127-054, de fecha 01 de marzo de 2004. INSPECCION TECNICA Nº 0494, de fecha 11 de febrero de 2004. INSPECCION TECNICA Nº 0495, de fecha 11 de febrero de 2004. LEVANTAMIENTO PLANIMETRO Nº 022. INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-B-0201, de fecha 13 de marzo de 2004. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FISICO, HEMATOLOGICA Nº 9700-127-M-167, de fecha 16 de marzo de 2004. EXPERTICIA FISICA Nº 9700-127-067, de fecha 18 de marzo de 2004. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-143-03, de fecha 12 de febrero de 2004. PRTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-0142-04, de fecha 01 de marzo de 2004.
3.- DOCUMENTALES: BOLETA DE CITACIÓN Nº 019106, de fecha 16 de febrero de 2004. DEPOSITO BANCARIO Nº 47635689, de fecha 16 de febrero de 2004. DOCUMENTO DE COMPRAVENTA, de fecha 15 de julio de 2003. ESCRITO CONSIGNADO ANTE FISCALIA. COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DEL INFORME MEDICO, de fecha 09 de marzo de 2004.

POR PARTE DEL FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1.- TESTIMONIALES: Expertos: JUAN RODRIGUEZ BARRIOS. GIUSEPPE LODISE. ALEXANDER TERAN. YANNY P. GONZALEZ. GREGORIO MARTINEZ. EMISAEL GOMEZ. Testigos: UVENCIA FORTUNATA PEREIRA, OMAR JOSE GONZALEZ PEREIRA, LOLIMAR JOSEFINA GONZALEZ PEREIRA. MIGUEL ANGEL GOMEZ RANGEL. KIMBERLIN LENIBETH CAMEJO ARRIECHI. MIHDALY JOHANNY MENDOZA ARRIECHI. FREDDY ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ. YUSBEILY NATHALY RAMIREZ PALENCIA. SAUL JOSE BASTIDAS PARRA.
2.- DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL, de fecha 04 de abril de 2004. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 2360, de fecha 05 de septiembre de 2003. ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 2359, de fecha 05 de septiembre de 2003. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06 de septiembre de 2003. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-733-03, de fecha 05 de septiembre de 2004. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-127-B-1076, de fecha 10 de septiembre. ACTA DE DEFUNCION. ACTA POLICIAL DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2003. RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-127-B-0020-04, de fecha 27 de enero del 2004. INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-B-0388, de fecha 17 de junio de 2004. COPIA XEROGRAFICA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 106. ACTA DE RECONOCIMIENTO FOTOGRAFICO, de fecha 28 de julio de 2004. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA de fecha 05 de diciembre de 2005. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA de fecha 05 de diciembre de 2005. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA de fecha 05 de diciembre de 2005. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA de fecha 05 de diciembre de 2005. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA de fecha 05 de diciembre de 2005. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA de fecha 05 de diciembre de 2005.

Medios Probatorios En Contra Del Acusado JAVIER ERACLIO ROAS TORRES, HOMICIDO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 83, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de los ciudadanos ALEJANDRO ISAAC ZUBILLAGA y MARIA ELENA DI BATTISTA DE ISSAC (Actuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público) y actuando como acusadores privados los ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ I.P.S.A 35.175 y ABG. ANIBAL BENIGNO PALACIOS I.P.S.A 9.833 y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. (Actuando la Fiscalía Segunda del Ministerio Público)
POR PARTE DE FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
1.- TESTIMONIOS: funcionarios: DAVID QUERALES, ROGELIO YEPEZ, GABRIEL FONSECA, ALEXANDER ALVAREZ. Ciudadanos: JUAN ENRIQUE OLLARVES, JOSE TOMAS UZCATEGUI TORRES, ASNTONIO JUSTO BARTOLO, JOSE MANUEL ALVARADO, RENE MOSQUERA APONTE, PASTOR ENRIQUE CASTRO, CARMEN YOLANDA GONZALEZ, JULIAN A. LOPEZ PEREZ. Expertos: EUSIMIO TRIANA, REINALDO TAMAYO, ELSY M. LOZADA VALERA, G.E MARTINEZ, JOSE A. RIVAS MENDOZA, NAYLETH MARTINEZ, STEVE AVILA, JUAN RODRIGUEZ BARRIOS.
2.- EXPERTICIAS: EXPERTICIA EN ELSERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 9700-056-005-03-04, de fecha 01 de marzo de 2004. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 9700-056-006-03-04, de de fecha 01 de marzo de 2004. EXPERTICIA de serial de carrocería y motor Nº 9700-056-177-02-04, de fecha 27 de febrero de 2004. EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES) Nº9700-127-054, de fecha 01 de marzo de 2004. INSPECCION TECNICA Nº 0494, de fecha 11 de febrero de 2004. INSPECCION TECNICA Nº 0495, de fecha 11 de febrero de 2004. LEVANTAMIENTO PLANIMETRO Nº 022. INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-B-0201, de fecha 13 de marzo de 2004. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FISICO, HEMATOLOGICA Nº 9700-127-M-167, de fecha 16 de marzo de 2004. EXPERTICIA FISICA Nº 9700-127-067, de fecha 18 de marzo de 2004. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-143-03, de fecha 12 de febrero de 2004. PRTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-0142-04, de fecha 01 de marzo de 2004.
3.- DOCUMENTALES: BOLETA DE CITACIÓN Nº 019106, de fecha 16 de febrero de 2004. DEPOSITO BANCARIO Nº 47635689, de fecha 16 de febrero de 2004. DOCUMENTO DE COMPRAVENTA, de fecha 15 de julio de 2003. ESCRITO CONSIGNADO ANTE FISCALIA. COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DEL INFORME MEDICO, de fecha 09 de marzo de 2004.

ACUSACIÓN DEL FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1.- TESTIMONIOS: Expertos: CARLOS MUÑOZ, OSWALDO TORRES y JUAN RODRIGUEZ BARRIOS. Ciudadanos: MARIA MAGDA RODRIGUEZ, MARIA EMPERATRIZ LINAREZ DE HERRERA y MARY LEIDA HERRERA LINAREZ. 2.- DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL. ACTA DE INSPECCION OCULAR. ACTA DE INSPECCION OCULAR. ACTA POLICIAL. EXPERTICIA HEMATOLOGICA. PROTOCOLO DE AUTOPSIA. ACTA DE DIFUNCION DE LA VICTIMA, de fecha 05 de enero de 2001. ACTA DE ENTERRAMIENTO. EXPERTICIA MECANICA.

ACUSACION POR PARTE DEL ABOGADO PRIVADO ANIBAL B. PALACIOS C. PARA TODOS LOS ACUSADOS.
1.- TESTIMONIOS: funcionarios: DAVID QUERALES, ROGELIO YEPEZ, GABRIEL FONSECA, ALEXANDER ALVAREZ. Ciudadanos: JUAN ENRIQUE OLLARVES, JOSE TOMAS UZCATEGUI TORRES, ASNTONIO JUSTO BARTOLO, JOSE MANUEL ALVARADO, RENE MOSQUERA APONTE, PASTOR ENRIQUE CASTRO, CARMEN YOLANDA GONZALEZ, JULIAN A. LOPEZ PEREZ. ANGEL CUSTODIO ORTIZ GONZALEZ. DANNY ANTONIO ORELLANA QUERALES GAUDY JOSE INFANTE ALDANA. Expertos: EUSIMIO TRIANA, REINALDO TAMAYO, ELSY M. LOZADA VALERA, G.E MARTINEZ, JOSE A. RIVAS MENDOZA, NAYLETH MARTINEZ, STEVE AVILA, JUAN RODRIGUEZ BARRIOS. 2.- EXPERTICIAS: EXPERTICIA EN ELSERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 9700-056-005-03-04, de fecha 01 de marzo de 2004. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO EN EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR Nº 9700-056-006-03-04, de de fecha 01 de marzo de 2004. EXPERTICIA de serial de carrocería y motor Nº 9700-056-177-02-04, de fecha 27 de febrero de 2004. EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES) Nº9700-127-054, de fecha 01 de marzo de 2004. INSPECCION TECNICA Nº 0494, de fecha 11 de febrero de 2004. INSPECCION TECNICA Nº 0495, de fecha 11 de febrero de 2004. LEVANTAMIENTO PLANIMETRO Nº 022. INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-B-0201, de fecha 13 de marzo de 2004. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FISICO, HEMATOLOGICA Nº 9700-127-M-167, de fecha 16 de marzo de 2004. EXPERTICIA FISICA Nº 9700-127-067, de fecha 18 de marzo de 2004. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-143-03, de fecha 12 de febrero de 2004. PRTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-0142-04, de fecha 01 de marzo de 2004.
3.- DOCUMENTALES: BOLETA DE CITACIÓN Nº 019106, de fecha 16 de febrero de 2004. DEPOSITO BANCARIO Nº 47635689, de fecha 16 de febrero de 2004. DOCUMENTO DE COMPRAVENTA, de fecha 15 de julio de 2003. ESCRITO CONSIGNADO ANTE FISCALIA. COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES DEL INFORME MEDICO, de fecha 09 de marzo de 2004.
Siendo el caso que estos medios probatorios se ajustaron a los hechos, encuadrando los mismos dentro de los tipos penales por los cuales presento acusación el Ministerio Público. Así se decide.
DECISION
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos que realizare el acusado RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de VEINTE (20) a (26) AÑOS de presidio, siendo su sumatoria CUARENTA Y SEIS (46) AÑOS de presidio, y su término medio VEINTITRES (23) AÑOS de presidio, y en aplicación a lo establecido en el artículo 84 Ordinal 3ero., del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES de presidio, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD, OFICIO O CARGO, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 66 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de DOCE (12) AÑOS a DIECIOCHO (18) AÑOS de presidio, cuya sumatoria es TREINTA AÑOS (30) de presidio, y su término medio QUINCE (15) AÑOS de presidio, y de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos se le rebaja un tercio de la pena o sea CINCO (05) AÑOS, quedando la misma en DIEZ (10) AÑOS de presidio, y en aplicación a lo establecido en el artículo 86 del código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos el cual establece que “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, siendo el aumento SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es por lo que al sumar ambas penas, obtenemos una pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y DOS (02) MESES, de presidio, y en aplicación a lo establecido en artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja un tercio de la pena, siendo esto SEIS (06) AÑOS y VEINTE (20) DIAS, quedando la pena en DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS. En CONSECUENCIA SE CONDENA al acusado RAFAEL EDUARDO PERDOMO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 13.188.218, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, de presidio más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano vigente para cuando ocurrieron los hechos y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, AUTORIDAD, OFICIO O CARGO, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 66 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos que realizare el acusado FERNANDO JOSE OVIEDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.682, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, vigente para cuando ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de VEINTE (20) a (26) AÑOS de presidio, siendo su sumatoria CUARENTA Y SEIS (46) AÑOS de presidio, y su término medio VEINTITRES (23) AÑOS de presidio, y en aplicación a lo establecido en el artículo 84 Ordinal 3ero., del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES de presidio, y en aplicación a lo establecido en artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja un tercio de la pena, siendo esto TRES (03) AÑOS, y DIEZ (10) MESES, quedando la pena en SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES de presidio. En CONSECUENCIA SE CONDENA al acusado FERNANDO JOSE OVIEDO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.682, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y DOS (02) MESES de presidio más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano vigente para cuando ocurrieron los hechos, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. TERCERO: Vista la admisión de los hechos que realizare el acusado ELADIO JOSÉ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.604, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de VEINTE (20) a VEINTISEIS (26) AÑOS de presidio, siendo su sumatoria CUARENTA Y SEIS (46) AÑOS, de presidio y su termino medio VEINTITRES (23) AÑOS de presidio, y en aplicación a los establecido en el artículo 84 Ordinal 3ero., se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES de presidio, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN EL GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero., en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) AÑOS de presidio siendo su sumatoria CUARENTA (40) AÑOS de presido, y su término medio VEINTE (20) AÑOS de presido, y en aplicación a lo establecido en el articulo 426 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos se le rebaja un tercio de la pena siendo esto SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, quedando la misma en TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES de presidio, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de DOS (02) a CINCO (05) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria SIETE (07) AÑOS de prisión, y su termino medio TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de UNO (01) a QUINCE (15) MESES de prisión siendo su sumatoria DIECISEIS (16) MESES de prisión, y su término medio OCHO (08) MESES de prisión, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de prisión siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS de prisión, y su término medio CUATRO (04) AÑOS de prisión. Y en aplicación a lo establecido en el artículo 87 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, se toma en consideración el delito más grave pero con el aumento de las dos terceras partes de las otras penas, es por lo que al tomar en primer lugar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, su penalidad es de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN EL GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, siendo su penalidad de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES de presidio, y al sacar los dos tercios de la pena nos daría OCHO (08) AÑOS DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS de presidio, el delito de AGAVILLAMIENTO, tiene una penalidad de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, y al sacar los dos tercios de la pena nos daría, DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, tiene una penalidad de OCHO (08) MESES y al sacar los dos tercios de la pena nos daría CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tiene una penalidad de CUATRO (04) AÑOS de prisión, y al sacar los dos tercios de la pena nos daría DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión. Y que al computar todos los delitos obtenemos una sumatoria de VEINTICINCO (25) AÑOS y DIEZ (10) MESES. Y en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja un tercio de la pena siendo esto OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS, quedando la pena en DIECISEIS (16) AÑOS CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS de presidio. En consecuencia SE CONDENA al acusado ELADIO JOSÉ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 12.701.604, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS CUATRO (04) MESES y VEINTE (20) DÍAS de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN EL GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ero., en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. CUARTO: Oída la admisión de los hechos que hiciere el acusado JAVIER ERACLIO ROAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.622.275, por la comisión de los delitos de HOMICIDO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 83, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; el cual establece una pena de VEINTE (20) a VEINTESISES (26) AÑOS de presidio siendo su sumatoria CUARENTA Y SEIS (46) AÑOS DE presidio y su término medio VEINTITRES (23) AÑOS de presidio, y en aplicación a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos se le mantiene la misma penalidad, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. El cual tiene una pena de DOCE (12) a DIESIOCHO (18) AÑOS de presido siendo su sumatoria TREINTA (30) AÑOS de presillo y su término medio QUINCE (15) AÑOS de presidio y en aplicación de lo establecido en el artículo 83 del Código anal vigente para cuando ocurrieron los hechos se le mantiene la misma penalidad. y en aplicación a lo establecido en el artículo 86 del código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos el cual establece que “Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, siendo que el delito más grave es HOMICIDO CALIFICADO, cuya penalidad es de VEINTITRES (23) AÑOS, y el otro delito es HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, siendo el aumento de este delito DIEZ (10) AÑOS, y al sumar ambas penas, obtenemos una sumatoria de de TREINTA (30) y TRES (03) AÑOS, y de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos se lleva a TREINTA (30) AÑOS de presidio, y en aplicación a lo establecido en artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja un tercio de la pena, siendo esto DIEZ (10) AÑOS, quedando la pena en VEINTE (20) AÑOS, de presido. En CONSECUENCIA SE CONDENA al acusado JAVIER ERACLIO ROAS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 9.622.275, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS, de presido, mas las accesorias de ley, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. QUINTO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad. SEXTO: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)