Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 aparte séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, comisionado en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos Fundamentales del Estado Lara; revoca las medidas cautelares sustitutivas de libertad y DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el acusado JUAN VICENTE GORI CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.398.252, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO AUTORIDAD, OFICIO O CARGO; Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas.....