REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 23 de septiembre de 2009
Años: 199° y 150º
ASUNTO: KP01-P-2008-009668
Visto el escrito presentado por el Abogado Rubén Darío Ramones Saavedra, en su condición de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, comisionado en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos Fundamentales del Estado Lara. Este tribunal observa:
El representante fiscal en su escrito solicita se le revoque al imputado JUAN VICENTE GORI, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.398.252, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO AUTORIDAD OFICIO O CARGO; las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en fecha 30 de marzo de 2009, por el Tribunal Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. El representante fiscal fundamenta su solicitud, entre otras cosas, en razón a que en fecha 12 de julio de 2009, el imputado Juan Vicente Gori, fue presentado por la presunta comisión de otro hecho punible, donde le fue decretada la medida de privación preventiva de libertad.
Ahora bien, de la revisión del asunto se verifica que las medidas acordadas en la presente causa, en fecha 30 de marzo del presente año, son la de presentación cada cuarenta y cinco (45) días y prohibición de comunicarse con las víctimas y su familiares; igualmente se verifica que anexo al folio 161 cursa el oficio Nº 19852, suscrito por la Jueza Sexta en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el que participa a este tribunal, que en audiencia celebrada el 12/07/2009, mantuvo para el imputado JUAN VICENTE GORI CASTELLANOS, la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD y OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIÓN, y que ACORDÓ MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Así las cosas, considera quien aquí conoce, que estando en curso la presente causa contra el acusado de autos, por la presunta comisión de delitos graves, contra los cuales procede la medida de privación judicial preventiva de libertad, y sin embargo venía gozando de una medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que ha sido presentado ante el tribunal Sexto en funciones de Control, por la presunta comisión de delitos igualmente graves y donde le fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, es por lo que a los fines de asegurar las resultas del presente proceso y por cuanto la presentación por el acusado es de imposible cumplimiento, por encontrarse privado de libertad en la causa KP01-P-2009-006255. Es por lo que este tribunal declara con lugar la solicitud fiscal, revoca las medidas cautelares sustitutivas de libertad y decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad por la presente causa. ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 aparte séptimo del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, comisionado en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Derechos Fundamentales del Estado Lara; revoca las medidas cautelares sustitutivas de libertad y DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el acusado JUAN VICENTE GORI CASTELLANOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.398.252, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EJECUTADO CON EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO AUTORIDAD, OFICIO O CARGO; Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-