Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento el los artículo 149 in fini, 287 numeral 2, 337, 86 numerales 7 y 8, y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, SE PRONUNCIA en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Escabina LINDA COROMOTO SALAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.357.270. SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR, copia certificada del acta levantada y de la presente fundamentación a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines que de considerarlo procedente, aperture la investigación correspondiente. TERCERO: SE DECLARA INTERRUMPIDO el presente juicio. CUARTO: ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA. Remítase la presente causa a los fines de su distribución. De conformidad con lo previsto en el artí.....