REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 23 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001214

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en esta misma fecha, en audiencia fijada para continuar el juicio oral y público, seguido al acusado PASTOR ALBERTO ARAUJO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.531.813, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 219 ordinal 1° y 277 del Código Penal, respectivamente. En los términos siguientes:
Constituido como Tribunal Mixto Sexto de Juicio, integrado por esta Jueza Profesional, las Juezas Escabinas Miledi Maria Mejias Vásquez y Linda Coromoto Salas Hernández, la secretaria de sala Abg. Esther La Cruz, y el Alguacil Julio Igarra; presentes la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. Nohelia Hernández, el acusado Pastor Alberto Araujo Vargas, el Defensor Público Abg. Rubén Villasmil. Procedí a informar a las partes la situación sobrevenida, relativa al escrito presentado por la Jueza Escabina Linda Salas, el día de ayer 22 de julio, en el cual señala que ha sido seguida a su casa por personas sospechosas, y el acercamiento de los familiares del acusado, sugiriéndole que debe ponerse a favor del acusado y que ella presenta temor. Que en vista de esta situación, manifiesta que por el temor se inhibe de conocer de esta causa. Por lo que igualmente impuse al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le dio la palabra, el mismo expuso: “Yo de eso no sabia nada y me estoy enterando ahorita de eso y yo doy mi palabra que no es así.” LA FISCAL, expuso: “Visto el escrito presentado estaríamos en presencia del delito de Obstrucción a la Justicia, solicito que la escabino informe si el acusado que esta aquí en la sala la ha seguido y si en la sala está la persona que la ha seguido y en que consistió las amenazas; solicito que la Juez escabino se traslade hasta la sede el Ministerio Público, a los fines de que haga su denuncia y solicite la protección si así lo considera, y en otras circunstancias si hubiese sido el acusado el responsable de la situación, esta representante fiscal solicitaría el cambio de medida cautelar sustitutiva, mas sin embargo, le exhorto al acusado a los fines de que tenga cuidado por que si la escabino está manifestando eso es por que es un familiar suyo.” LA JUEZA ESCABINA, expuso: “El acusado no es quien me está persiguiendo, el que me siguió es un morenito, flaco, que estaba aquí, la que me siguió era una muchacha que estaba aquí; el muchacho si estaba presente aquí en este momento.” Se dejó constancia que la Defensa Pública, manifestó que no desea exponer.
En ese estado, visto el oficio Nº 163/2009 de fecha 22 de julio de 2009, suscrito por la Jefe de la Oficina de Participación Ciudadana Lic. Eubilides Muñoz, al cual anexó el escrito consignado por la jueza Escabina Linda Salas, y oído lo expuesto por la Representante Fiscal, el acusado y la Jueza Escabina, con fundamento en el artículo 149 segundo aparte in fini, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la escabina ha manifestado el temor que tiene de seguir conociendo de la presente causa, lo que manifestó frente a todas las partes, esta Jusgadora consideró procedente DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Escabina LINDA COROMOTO SALAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.357.270, y por cuanto la situación que generó la inhibición de la jueza escabina, podría configurar la comisión de otro delito, es por lo que de conformidad con el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó remitir, copia del acta levantada y de la fundamentación de la decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines que de considerarlo procedente, aperture la investigación correspondiente. Por otra parte, verificado que nos encontramos en el día undécimo del lapso, para la continuación del juicio y en virtud de la situación sobrevenida, se hace imposible su continuación, de conformidad con el articulo 337 del Código Adjetivo Penal, se DECLARÓ INTERRUMPIDO el presente juicio; en virtud que se han realizado 3 audiencias, habiéndose aperturado la causa a pruebas, pudiendo configurarse algunas de las causales previstas en el articulo 86 numerales 7 y 8 ejusdem, es por lo que esta juzgadora, SE INHIBIO DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA, y de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ibidem, ordenó la remisión a otro Tribunal de la misma categoría de este Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento el los artículo 149 in fini, 287 numeral 2, 337, 86 numerales 7 y 8, y 94 del Código Orgánico Procesal Penal, SE PRONUNCIA en los siguientes términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Escabina LINDA COROMOTO SALAS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.357.270. SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR, copia certificada del acta levantada y de la presente fundamentación a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines que de considerarlo procedente, aperture la investigación correspondiente. TERCERO: SE DECLARA INTERRUMPIDO el presente juicio. CUARTO: ME INHIBO DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA. Remítase la presente causa a los fines de su distribución. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 ejusdem las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Se ordena notificar a la víctima y librar oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,


RCV.-