D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 278, 16, 37, 74 ordinal 4° del Código Penal CONDENA al ciudadano DAVID EDUARDO COLMENAREZ TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 11.432.136., nacido en fecha 29 de diciembre de 1970, de 32 años de edad, soltero, comerciante, hijo de José Colmenarez (F) y Dilcia de Colmenarez (V), residenciado en la Avenida 4, sector 1, casa N° 70, de la Carucieña, Barquisimeto, Estado Lara; por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de PORTE .....