Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 48 numeral 1º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA extinguida la acción penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la muerte del procesado FELIPE RAFAEL RAMOS CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.378.550. Notifíquese a las partes. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.