REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 22 de julio de 2009
Años: 199º y 150°

SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE

ASUNTO Nº KP01-P-2004-000201

Revisada la presente causa y visto que La Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formal acusación contra FELIPE RAFAEL RAMOS CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.378.550. por los hechos sucedidos en fecha 27 de febrero de 2004, cuando los funcionarios Detective José Rico, Agentes José Barreto y Felipe Suárez, practicaron la detención del acusado, en virtud que se introdujo en la residencia de la ciudadana Irene María Reyes de Tua, llevándose una serie de objetos muebles propiedad de la misma, los cuales fueron localizados en diferentes viviendas, siendo señalado el acusado por los ciudadanos Jorge Luís Guedez Colmenarez, Austaquia Colmenares, Rosa Elena García Mora y Leoner Gregorio Morillo Acosta; imputándole la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal.

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que fue consignada al folio 370 del presente asunto, Acta de Defunción del acusado FELIPE RAFAEL RAMOS CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.378.550. donde consta que murió en fecha 25 de marzo de 2008, en el Barrio Los Venezolanos Primero, carrera 6, entre 2 y 3 de esta Ciudad; a consecuencia de Fractura de Cráneo, Herida por Arma de Fuego.

Así las cosas, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 1º del Código Adjetivo Penal, una de las causas de extinción de la acción penal es la muerte del procesado, se configura la causal de sobreseimiento prevista en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente es declarar la extinción de la acción penal por muerte del procesado, y decretar el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 48 numeral 1º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA extinguida la acción penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la muerte del procesado FELIPE RAFAEL RAMOS CANELON, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.378.550. Notifíquese a las partes. Una vez firme remítase al Archivo Judicial. Líbrese boletas de notificación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA



RCV.-