D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano ELVIS JOHAN GAIZA MOGOLLON, CÉDULA DE IDENTIDAD N° no ha cedulado, venezolano, nacido en fecha 27 de febrero de 1984, hijo de Leovana Gaiza, residenciado en Cabudare, Agua Viva, sector Las Tunas 2, 2do callejón frente a la cancha, 3ra casa a la derecha, Estado Lara; por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito Robo Agravado de Vehículo previsto en el Artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación al primer aparte del Artículo 80 y 83.....