Por las razones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; decide en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda sustituir la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es detención domiciliaria. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano WILFREDO JOSÉ MONZON MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.315.846, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. TERCERO: vista la división de la continencia se ordena aperturar cuaderno.....