Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA INTERRUMPIDO el juicio iniciado el día 28 de Abril de 2009, seguido al acusado EVERT JEAN BELLO GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Ocultamiento de Arma de Fuego, Privación Ilegitima de la Libertad y Uso de Adolescente Para Delinquir. Se ordena fijar oportunidad para realizar Sorteo Extraordinario. En virtud que quien aquí conoce en el desarrollo del juicio no emitió opinión en la presente causa, no hay causal para inhibirse. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.