REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 21 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01 - P-2006 - 005977

Corresponde a este tribunal fundamentar la resolución de esta misma fecha, en la presente causa, seguida al acusado EVERT JEAN BELLO GARCÍA, acusado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Ocultamiento de Arma de Fuego, Privación Ilegítima de la Libertad y Uso de Adolescente Para Delinquir; quien es representado por los Abogados Johen Barco y Atamaice Puente, en su condición de defensores de confianza. A tal efecto se hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inició.”
En el presente caso, se dio inicio al juicio el día 28 de abril de 2009, oportunidad que la representante fiscal ratificó la acusación y los medios de pruebas, la defensa hizo alegatos, el Tribunal impuso al acusado de los hechos así como de sus derechos; se suspendió para continuar en fecha 07 de mayo de 2009, oportunidad que se incorporaron documentales por su lectura y se suspendió para continuarlo el 19 de mayo de 2009, oportunidad que no compareció el escabino Ramón Antonio Rosario Camacaro, no constituyéndose el tribunal mixto, se difirió para el día 21 de mayo de 2009, realizada todas las diligencias por parte de los funcionarios de la Oficina de Participación Ciudadana y la funcionaria encargada de Betha 8, mediante llamadas realizadas al Juez Escabino, éste manifestó su imposibilidad de comparecer, por cuanto se encontraba fuera de la Jurisdicción, y no tenía recursos como trasladarse y se encuentra sesempleado. Por cuanto el día 07 de mayo, oportunidad que compareció el escabino referido, informó de su situación a la Coordinadora de la Oficina de Participación Ciudadana, quien se comunicó con está juzgadora informando que no habían recursos para suministrarle al escabino para su traslado. Es por lo que quien aquí conoce, considerando como causa sobrevenida la no comparecencia del escabino, estando en el día décimo del lapso y por cuanto el Juez escabino notificó la imposibilidad de comparecer, en aplicación a lo previsto en el artículo arriba citado 337 ejusdem, procedió a declarar interrumpido el juicio y se ordena fijar oportunidad para realizar sorteo extraordinario. En virtud que quien aquí conoce no emitió opinión en la presente causa, no hay causal para inhibirse. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA INTERRUMPIDO el juicio iniciado el día 28 de Abril de 2009, seguido al acusado EVERT JEAN BELLO GARCÍA, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, Ocultamiento de Arma de Fuego, Privación Ilegitima de la Libertad y Uso de Adolescente Para Delinquir. Se ordena fijar oportunidad para realizar Sorteo Extraordinario. En virtud que quien aquí conoce en el desarrollo del juicio no emitió opinión en la presente causa, no hay causal para inhibirse. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
JUEZA SEXTA DE JUICIO


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-