Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, impuesta al acusado YILSON JESÚS AGUILAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.858.965, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. . Igualmente este Tribunal de Juicio Nº 6, fija fecha para el 31-03-09, a las 2:00 p.m., para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 164 ejusdem, a los fines de escuchar al acusado de autos sobre la constitución de Tribunal Unipersonal.
Notifíquese a las partes, Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ .....