Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decide PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público a la que se adhirió la Defensa, se DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos JAVIER DARIO LINAREZ BRACAMONTE, FRANKLIN ALEJANDRO LINAREZ BRACAMONTE y ELIAS PASTOR PEREZ, por el delito de ROBO DE VEHICULO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los art. 5 con la agravante del art 6 ordinales 1, 2 y 10 y el art 9 sobre la Ley de Robo y Hurto de Vehículo automotor en concurrencia de personas y de delitos previstos en los art 83 y 87 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara el CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesaba sobre los acusados de autos, como lo era la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como lo era presentaciones.....