REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 151º
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2011-010799

“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Juicio Nº 06 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare el abogad CARLOS E. COLMENAREA M, quien actúa como defensor de las acusada DAYASENIS DEL CARMEN GOYO ESCALONA , titular de la cedula de identidad Nº 18.690.634 y YASMIRA ESTRELLA COLMENAREZ GIL titular de la cedula de identidad Nº 13.519.288, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendido presenta un cuadro de salud desfavorable.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que las acusadas se encuentran amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional; en aras de garantizar el derecho al estudio tipificado en los articulos 102 y 103 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y visto todos los recaudos consignados los cuales rielan desde el folio 202 hasta el 220 de la segunda pieza del presente asunto incluyendo carta del PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA (PSUV( es por lo que se le otorga medida cautelar, prevista en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga a las ciudadanas DAYASENIS DEL CARMEN GOYO ESCALONA , titular de la cedula de identidad Nº 18.690.634 y YASMIRA ESTRELLA COLMENAREZ GIL titular de la cedula de identidad Nº 13.519.288, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad a la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad al COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)