Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue a los ciudadanos NATAEL AVIU MUJICA GIL, y YEISAON JAVIER ESCALONA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros., 17.874.222, y 19.571.882, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º ejusdem, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara igualmente extinguida la acción penal. SEGUNDO: Se acuerda el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesa sobre los ciudadano.....